Las dietas en una empresa
Las dietas en una empresa en que los trabajadores en régimen general se desplazan por motivos laborales están reguladas por la ley del IRPF.
En general, cuando dichos trabajadores realizan viajes por cuenta de la empresa pueden ser recompensados por dichos desplazamientos siempre con ciertos límites que marca la ley y con varios criterios a tener en cuenta:
1.Si el trabajador pernocta:
A. EnEspaña: 53.34 euros diarios
B. Fuera d’Espanya: 91.35 euros diarios
2.Sin pernoctar:
A.En España: 26.67 euros diarios
B.Fuera de España: 48.06 euros diarios
Estos gastos son llamados dietas y están exentos de IRPF. No obstante, aunque no tributen, deben figurar en las nóminas como conceptos exentos y en el resumen del 190 han de declararse como tales.
Más detalles de la ley la podéis encontrar en:
En el caso de un autónomo, también debería de hacerse la hoja de ruta, adjuntando los gastos que se realicen para visitar a clientes, proveedores, etc.
Tanto para empresas como para autónomos, es importante saber que Hacienda nunca permitirá deducirse el gasto de las dietas en una empresa que se hayan producido en el mismo municipio del sujeto pasivo (autónomo o empresa). Así, cualquier comida que realice un autónomo en su municipio no será deducible.
FERRANSA ASESORES
Asesoramiento integral para empresas y autónomos
Gestoria en Sant Feliu de Llobregat
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