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Cuota de autónomos 2018: ¿cuánto se paga?

Te explicamos cuánto se paga como autónomo a la Seguridad Social y el coste de la cuota de autónomos a partir del 1 de enero de 2018, en el contexto de la ausencia de Cuentas Públicas para 2018 y el coste de la cuota tras la aprobación de las misma a finales de mayo de 2018.
Además analizamos cuánto deben pagar los autónomos societarios así como aquellos autónomos que quieran cotizar por desempleoincapacidad temporal o cobertura por contingencias relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o por jubilación.
Artículo actualizado el 29/6/2018 y escrito por Infoautónomos
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Cómo se calcula la cuota de autónomos 
¿Quieres calcular tu cuota de autónomo? En Infoautónomos te explicamos todo lo que debes tener en cuenta a la hora de averiguarla.
En este artículo sobre la cuota de autónomos te vamos a contar:
  1. Qué es la cuota de autónomos
  2. Cuota de autónomos en 2018
  3. Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores
  4. Cuota de autónomos con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  5. Cuota de autónomos con cese de actividad
  6. Cuota de autónomos para mayores de 47 años con vistas a la jubilación

Qué es la cuota de autónomos

Imagen de transición reflejando a una mujer con un signo de interrogación
Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y que ésta varía cada año.
En este artículo te contamos cuánto cuesta ser autónomo en 2018, es decir, cuánto se paga como autónomo a la Seguridad Social.
Y si necesitas ayuda con tu proceso de alta como autónomo, recuerda que este servicio es gratuitosi contratas uno de nuestros packs de gestoría para autónomos.
Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.
Pero no olvides que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo.
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener.
Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno.
Su importe condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación, lo que obliga a planificar la cuota a partir de los 47 años como explicamos más adelante.

Cuota de autónomos en 2018

Calendario de 2018
La ausencia de Presupuestos Generales del Estado a comienzos de 2018 ha dado lugar a que el Gobierno congele las bases de cotización en el RETA. La base mínima de cotización de autónomos ha quedado fijada a partir de 1 de enero de 2018 en 919,80 y la máxima en 3.751,20 euros, igual que la establecida en el último semestre de 2017. Sin embargo, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2018 a finales de mayo da lugar al incremento de esta base mínima y máxima de cotización que quedará en 932,70 euros y 3.803,70 euros respectivamente a partir de la publicación de la Ley en el Voletín Oficial del Estado (BOE),
Con toda probabilidad el panorama se repetirá en la segunda mitad de este año 2018 cuando se espera un incremento en la base mínima de cotización en torno a un 1,4%, una cifra que solo se confirmará con la aprobación y la puesta en marcha de las Cuentas Públicas de 2018. 
El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT).
Recordemos que la cobertura de la IT es obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen, en cuyo caso el tipo a aplicar sería de 26,50%.
Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura por accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP), tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Pongamos un ejemplo práctico.
La mayoría de los autónomos, más del 80%, elige la base mínima de cotización, por lo que el tipo a aplicar, incluida la incapacidad temporal y financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 919,80 euros en concepto de la todavía vigente base mínima de cotización.
De esta forma, la cuota de autónomos de 2018 es de 275 euros. Cuota que se incrementará a 278,87 cuando se materialice la subida de las cotizaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado de 2018. 
En Infoautónomos tienes a tu disposición una calculadora de la cuota de autónomos y las prestaciones a que da derecho:
Para aquellos trabajadores que den cobertura a la IT por otro régimen, el tipo aplicable es del 26,60%, incluida la cobertura por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la cuota mensual a liquidar es de 237,56 euros.
En caso de los autónomos que cotizan por IT la cuota aplicables es de 277,58 euros.
Desde 2013 está disponible una bonificación muy importante, la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos.
Inicialmente sólo se aplicaba a menores de treinta años pero desde finales de septiembre de 2013 se amplió a todos los nuevos autónomos que cumplieran los requisitos necesarios.
Para ampliar información visita nuestro artículo sobre la tarifa plana.
Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos colaboradores, los autónomos con discapacidad, los jóvenes, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.

Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio

Imagen representando un autonomo con un equipo
Pese a que la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, aprobada el pasado octubre, desvincula la cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General para ligarla a los Presupuestos Generales del Estado, el año 2018 comienza sin cuentas públicas que hagan efectiva esta desvinculación.
Por tanto, la base mínima de cotización y por ende la cuota del autónomo societario a 1 de enero de 2018 se incrementa un 4% conforme al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), del que depende la cotización del Grupo 1. 
La base mínima del autónomo societario pasa de 1.152,90€ a 1.199,08€ en 2018 y la cuota se encarece 13€ hasta situarla en 357€.
Esta vinculación, aún en práctica por la falta de la Ley de Presupuestos Generales, supone una diferencia de más del 20% respecto a la cuota normal de autónomos, pasando de los 275€ de la cuota normal, congelada en 2018, a 357€ al mes, lo que al cabo del año supone 900 euros más. 
En términos generales, la diferencia entre la cuota de autónomos y la de autónomos societarios, diferencia que no será tal a partir de los próximos Presupuestos Generales, se aprobó en enero de 2014, siendo una novedad regulada en la disposición adicional incluida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre, que dice:
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico, y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades.
Se entiende como autónomos societarios a "quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".
Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).
No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Cuota de autónomos en 2018 con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Imagen descriptiva de un autónomo de baja
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes, para aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y para aquellos que quieran cotizar por el desempleo del autónomo o cese de actividad.
No obstante, este tipo adicional varía en función de la ocupación y situación de cada trabajador, por lo que existen diferentes tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que oscilan entre el 1,3% y el 6,5% .

Cuota de autónomos en 2018 con cese de actividad

Imagen descriptiva de un cartel de cierre
En el caso de que el trabajador quisiera dar cobertura a la prestación por cese de actividad (desempleo) que aún es de carácter opcional, se aplicaría un tipo adicional del 2,2 por ciento.
En este supuesto, los trabajadores que hayan cubierto la IT obtendrían una rebaja en el porcentaje a aplicar sobre la base, pasando del 29,8 % al 29,3 por ciento, por lo que la base a aplicar es 31,6%, incluyendo la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, siendo la cuota a liquidar en la base mínima de cotización de 281,05 euros.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Mutuas en enero de 2015 ya no es obligatorio cotizar en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para poder cotizar por cese de actividad.  

Cuota de autónomos en 2018 para mayores de 47 años

Imagen de un hombre adulto
La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión.
No obstante, la libertad de elección de base de cotización se restringe a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año. 
La planificación de la jubilación del autónomo ha cambiado tras la reforma del sistema de pensiones.
Los autónomos que planeen su jubilación tendrán que incrementar sus cuotas a la Seguridad Social hasta aproximadamente 500 o 600 euros a partir de los 42 años, con el fin de conseguir la pensión máxima.
De esta forma, los trabajadores que a 1 de enero de 2018 sean menores de 47 años pueden elegir entre los límites de las bases mínima y máxima, al igual que los trabajadores que en esa fecha tengan cumplidos los 47 años y hayan tenido una base de cotización en el mes de diciembre de 2017 igual o superior a 2.023,50 euros mensuales.
Esta libertad de elección de la base de cotización también es aplicable aquellos que causen alta en el RETA con posterioridad a esta fecha.
Sin embargo, los trabajadores que a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y una base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales, sólo podrán aumentar su base de cotización hasta los 1.964,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos, mayores de 48 años a fecha 1 de enero de 2018, podrán optar a una base de cotización comprendida entre 919,80 euros y 2.023,50 euros.
Los mayores de 50 años con al menos cinco años cotizados  podrán elegir base de cotización comprendida entre los 919,80 euros y 2.023,50 euros siempre que la última base de cotización sea inferior o igual a 2.023,50 euros. Si la última base de cotización sea superior a 2.023,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 3%.

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