Criterios de Solicitud
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA SECCIÓN DE DENOMINACIONES
I. ALGUNOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA SOLICITAR UNA DENOMINACION SOCIAL
1º- Las Sociedades Anónimas y Limitadas podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.
2º- Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figuren necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión " y compañía "o su abreviatura " y cía ". Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.
3º- La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía.
4º- No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.
5º- En la denominación social no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona física o jurídica sin su autorización o consentimiento.
6º- Siempre que se tenga que aportar una autorización a la solicitud de denominación social ésta debe presentarse con la firma de la persona autorizante legitimada por un Notario.
La autorización de una persona jurídica deberá efectuarse por el órgano de administración correspondiente, de cuya decisión se certificará.
Información Registro Mercantil Central: http://www.rmc.es/denominacionesSocialesInfo/Deno_informacion.aspx
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