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Dónde pagar el ITP, el impuesto de sucesiones o la plusvalía

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Cada impuesto es un mundo y más si no se sabe si el Estado ha cedido competencias a una autonomía o a un ayuntamiento. Para aclarar dudas sobre dónde liquidar un impuesto, es esencial prestar atención al concepto de residencia habitual (que varía según el impuesto), a las normas de competencia territorial de cada impuesto.
Pero, ojo, que el hecho de que un impuesto esté cedido a una CCAA no significa que se tenga que pagar dicho tributo en la CCAA. Un ejemplo de esto es el IRPF. La Autonomía en la que resida el contribuyente recibirá parte de la recaudación del impuesto, pero hay que liquidarlo ante la Agencia tributaria (AEAT), y no ante el órgano competente de la CCAA.

La residencial habitual varía según el impuesto a pagar

José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, asegura que el criterio para determinar la CCAA en la que el contribuyente tiene su residencia varía según el impuesto.
  • IRPF: este impuesto considera residencia habitual la que se encuentre en la CCAA en la que el contribuyente haya permanecido un mayor número de días del periodo impositivo.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: este impuesto mantiene el mismo criterio que el del IRPF, es decir, la residencia habitual en la que el contribuyente haya permanecido un mayor número de días del periodo impositivo.    
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): la residencia habitual será aquella en la que el contribuyente haya pasado un mayor número de días, pero del año anterior. Y el año se contará desde el devengo del impuesto hacia atrás.   Además, se considera que una persona física permanece en el territorio de una CCAA cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.

Dónde pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD)

  • En el caso de una herencia, el impuesto hay que declararlo en la oficina del territorio donde el fallecido tuvo su residencia habitual (mayor número de días en los últimos cinco años). En caso de que el causante no tuviera residencia en España, se tendrá que presentar en la Delegación de Hacienda de Madrid porque la competencia es del Estado.
  • En el caso de una donación, si lo que se dona es un inmueble, el impuesto se deberá presentar en la oficina del territorio en la que esté situado. Si el inmueble está situado fuera de España, la presentación del impuesto se hará en la Delegación de Hacienda de Madrid.
  • En caso de donación de otro tipo de bien, la declaración se hará en la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el donatario (mayor número de días en los últimos cinco años).

Dónde pagar el ITP

  • Si se transmite un inmueble o hay que tributar por el alquiler de un inmueble, el ITP hay que pagarlo en la oficina correspondiente al territorio donde está ubicado el inmueble.
  • Si se transmite un bien mueble, el pago del impuesto se hará en la oficina del territorio donde el adquiriente tenga su residencia habitual (mayor número de días en el último año), si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica.
  • En caso de constitución de préstamos, fianzas y arrendamientos de bienes muebles, el criterio será igualmente el de la residencia habitual (o domicilio fiscal, si es persona jurídica) del sujeto pasivo.
  • “La presentación del ITP por el resto de las transmisiones gravadas se regula, igualmente, en el artículo 103 del Real Decreto 828/1995”, recuerda Salcedo.

Dónde pagar el AJD

Este impuesto se liquidará en la oficina donde se encuentre el Registro en el que deban inscribirse los bienes o actos a que se refiere el documento. Pero en caso de que el acto o documento se refiera a operaciones societarias (como un aumento de capital de una sociedad), este tributo debe pagarse en la oficina del domicilio fiscal de la empresa.

Dónde pagar el IRPF

Aunque parte de la recaudación por IRPF y del Impuesto de Patrimonio vaya a parar a las CCAA, estos dos tributos hay que presentarlos antes la Agencia Tributaria del Estado. Eso sí, la residencia habitual del contribuyente (mayor número de días del último período impositivo), influye y mucho en la tributación y en la existencia de beneficios fiscales.
“En el IRPF, la Comunidad Autónoma que resulte competente por el criterio de residencia, recibirá parte de la recaudación, y tiene competencia sobre la escala de gravamen (autonómica), establecimiento de beneficios fiscales y deducciones autonómicas. En el Impuesto de Patrimonio, la Comunidad Autónoma que recibe los rendimientos del impuesto podrá regular ciertos beneficios fiscales, como pueden ser bonificaciones o mínimos exentos”, señala José María Salcedo.

Dónde pagar la plusvalía municipal  

Este impuesto es un tributo local, con lo que para pagarlo el contribuyente debe acudir al Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
Información de la Guía para pagar impuestos: https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2018/08/13/767050-guia-basica-para-saber-donde-pagar-el-itp-el-impuesto-de-sucesiones-o-la-plusvalia

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